lunes, 15 de marzo de 2010

ELEMENTOS DEL DELITO

Antes que todo queremos definir para fines de nuestro estudio lo que es elemento en sentido amplio y en sentido estricto: "elemento" del latìn elementum, designa "el fundamento o parte integral de una cosa". Dentro del contexto juridico-penal a la palabra elemento del delito, le damos una connotaciòn restringida, con dicha forma fonètica designamos" Cada una de las partes en que puede ser analizado el delito y que le da existencia, al delito en general o especial.
Una vez que hemos esclarecido lo que entendemos por elemento strictu sensu y lato sensu veremos cuales son los elementos del delito:
ACCION: Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior. es decir, es el comportamiento exterior evitable. El delito.
RESULTADO: Para que la accion tenga relevancia para el Derecho Penal, tiene que producir un cambio en el mundo exterior, es decir tiene que haber un delito cometido para haya u resultado o una consecuencia y que puede ser formal o material, y que puede colocarse en el peligro a que se sujeta en un bien juridico.
TIPICIDAD: Es descripcion abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante.
ANTIJURICIDAD: Es lo contrario al derecho, es la violacion de las normas de cultura reconocidad por el estado.
IMPUTABILIDAD: Se le denomina capacidad de culpabilidad y esta determinada por las caracteristicas del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, segùn esa comprenciòn en el momento que las realiza. es decir es la capacidad de actuar culpablemente.
CULPABILIDAD: Resultado de juicio de valor que da origen al reproche al autor de la accion delictiva por la relacion psicologica entre èl y el resultado, simepre que la misma fuere posible exigirsele proceder conforme a las reglas.
PUNIBILIDAD: Es la consecuencia del delito. El el merecimiento de una pena en funciòn o por razòn de la comisiòn de un delito.



Bibliografia: http://www.mailxmail.com/curso-culpa/imputabilidad-pena
http://enj.org/portal/biblioteca/penal/teoria_delito/01.pdf
http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/cinco.htm



ESPEREMOS TENER COMENTARIOS Y PREGUNTAS ACERCA DE ESTE TEMA

5 comentarios:

  1. LA CULPABILIDAD




    La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la anti juridicidad de la conducta, es decir supone la irreprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en que su autor, pudiendo someterse a los mandatos del Derecho en la situación concreta, no lo hizo ejecutándolo. El problema de la culpabilidad es central en el Derecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del ius puniendi.
    Bajo la categoría de la culpabilidad, como último elemento de la teoría del delito, se agrupan todas aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho típico y antijurídico.


    La culpabilidad está estructura por tres elementos


    La imputabilidad:

    capacidad de conocer lo injusto del actuar, así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera.


    La conciencia de la ilicitud:

    posibilidad de comprender lo injusto del acto concreto.

    La exigibilidad:

    posibilidad de autoderminsarse conforme al Derecho en el caso concreto.


    Formas de la culpa


    Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.

    Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.


    Impericia.- Falta de pericia. Pericia.-(Del latín peritia) Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

    Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.


    La preterintención:



    Esta se trata de una responsabilidad que surge solo a titulo excepcional, cuando la intención se ha dirigido a un determinado hecho pero se realiza uno más grave al previsto o querido por el sujeto.

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  2. fuentes de la culpabilidad

    http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_la_culpabilidad


    http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/la-culpabilidad.html

    http://www.derechopedia.com/derecho-penal/9-parte-general/44-la-culpabilidad.html

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  3. Es muy bueno tu post, pero cuida más tú acentuación y ortografía.

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Disculpa podrias decir tu apellido, estoy utilizando la informacion, n nU y necesito ponerlo para mi referencia

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