miércoles, 24 de marzo de 2010

CAUSAS QUE EXCLUYEN LA INCRIMINACIÓN

Nocion delas causas de justificacion
Para que sea delito se requiere de culpabilidad, antijurídidad y punibilidad, faltando alguno de estos elementos la acción dejara de ser incriminable.
Las causas de justificación son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica.

Diferencia entre otras eximentes.
otras causas que excluyen el delito son:
ausencia de conducta
atipicidad
causas de justificacion
causas de inimputabilidad
causas de inculpabilidad

Excluyentes supra-legales
A las eximentes de responsabilidad no expresamente destacadas en la ley se les llama “supralegales”,solo pueden operar si se desprenden del ordenamiento positivo.

El problema la no exigibilidad de la otra conducta
Es la causa eliminatoria de culpabilidad
Cuando la persona obra en sentido determinado, aun cuando haya violado prohibiciones de la ley o cometidos actos no reconocidos como fin del derecho, se trata de infracciones culpables cuyo sujeto, por una indulgente comprension de la naturaleza humana, y de los verdaderos fines de la pena puede ser eximido.art. 15 fracc.ix del c.p.

Fuerza física
Esta fuerza física irresistible debe ser absoluta, es decir el sujeto no debe tener la posibilidad de actuar de otra forma.
Todo hecho que no sea voluntario supone ausencia de conducta humana y por ello queda fuera del alcance del derecho y suprime la accion.

Miedo o terror
Antes de las reformas publicadas en 1994, la fracción VI del artículo 15 del Código Penal establecía como excluyente de responsabilidad: “obrar en virtud de miedo grave o temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente.”

Inimputabilidad
Articulo 68. Las personas inimputables podran ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfaccion de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraidas

Causas de inimputabilidad
Obedece procesos causales psicológicos. Constituye una causa de inimputabilidad; el temor fundado.
En el temor, el proceso de reacción es consistente; con miedo puede producirse la inconsciencia o un verdadero automatismo y por ello constituye una causa de inimputabilidad; afecta la capacidad o aptitud psicológica.
El temor fundado puede constituir una causa de inculpabilidad por coacción sobre la voluntad.

Trastorno mental
Consiste en la perturbación de las facultades psíquicas. La ley vigente no distingue los trastornos mentales transitorios de los permanentes; por lo mismo, al interprete no le es dable distinguir.
Pero indudablemente no basta da demostración del trastorno mental para declarar valedera la eximente; la ley es cuidadosa al referirse a un trastorno mental de tal magnitud, que impida al agente comprender el carácter ilícito del hecho realizado, o conducirse de acuerdo con esa comprensión.

Embriaguez
Alcoholismo (crónico) (impulsión a la bebida y transtornos alcohólicos)
Delirio de celos alcohólico
Alucinosis alcohólica
Epilepsia alcohólica

viernes, 19 de marzo de 2010

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

¿Qué es el delito?
Es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Artículo 7 del Código Penal Federal, Fracción I

SU CLASIFICACIÓN:

• EN FUNCIÓN DE SU GRAVEDAD
1. División Bipartita: Delitos y Faltas

2. División tripartita: Crímenes, Delitos y Faltas.

CRÍMENES: Son los atentados contra la vida y derechos naturales del hombre. Ej: Homicidio
DELITOS: Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social (derecho de propiedad). Ej: Fraude.
FALTAS O CONTRAVENCIONES: Infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno. Ej: Hacer las necesidades fisiológicas en vía pública.


• SEGÚN LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE
1. Delitos de Acción: Se cometen mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva. Ej: Robo

2. Delitos de OMISIÓN: Consiste en la NO ejecución de algo ordenado por la ley, infringe una ley dispositiva.
A. SIMPLE OMISIÓN: Consiste en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que se produzca. Ej: No apoyar a las autoridades en la investigación de un delito.

B. COMISIÓN POR OMISIÓN: Aquel en el que el agente decide no actuar y por ello se produce el resultado material. Ej: Procurar la muerte a un recién nacido al no proporcionarle la leche materna.

• POR EL RESULTADO
1. Delitos FORMALES, de simple actividad o de acción: Son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario que se produzca alguna alteración. Ej: Portación de arma prohibida.

2. Delitos MATERIALES, de resultado o de resultado material: Son aquellos en los cuáles para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material. Ej: Daños en propiedad ajena.

• POR LA LESIÓN QUE CAUSAN
1. Delitos de DAÑO: Son los que consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada. Ej: Fraude.

2. Delitos de PELIGRO: Son los que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro. Ej: El abandono.

• POR SU DURACIÓN
1. Delitos INSTÁNTANEOS: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. Ej: Robo simple
2. Delitos INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. Ej: Lesiones - Fraude
3. Delitos CONTINUADOS: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Ej: Robo hormiga.
4. Delitos PERMENENTES: Es solo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos. Ej: Secuestro, Rapto.

• POR EL ELEMENTO INTERNO O CUPABILIDAD
1. Delitos DOLOSOS: Es cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico. Ej: Violación, Violencia intrafamiliar.
2. Delitos CULPOSOS: No se quiere el resultado penalmente tipificado, más surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado. Ej: Lesiones y daños dolosos.

• DELITOS SIMPLES Y COMPLEJOS
1. Delitos SIMPLES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Robo simple.
2. Delitos COMPLEJOS: Son aquellos en los cuáles la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva. Ej: Robo a casa habitación.

• DELITOS UNISUBSISTENTES Y PLURISUBSISTENTES
1. UNISUBSISTENTES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Homicidio.
2. PLURISUBSISTENTES: Se derivan varios hechos de un acto. Ej: Ejercer el derecho al voto más de una vez en una misma elección.

• DELITOS UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVO
1. UNISUBJETIVOS: Es aquel, donde incurre en delito una sola persona. Ej: Robo simple.
2. PLURISUBJETIVO: Es donde participan dos o más activos para cometer un ilícito. Ej: Delincuencia organizada.


• POR SU FORMA DE PERSECUCION
1. OFICIOSOS: Al ser delito personal, necesariamente el sujeto pasivo tendrá que ir en busca de la autoridad para denunciar el ilícito. Ej: Fraude
2. DE QUERELLA: La autoridad por si misma da seguimiento al delito. Ej: Homicidio

• DELITOS COMUNES, FEDERALES, OFICIALES, MILITARES, Y POLITICOS.

• CLASIFICACIÓN LEGAL: En estos delitos entran los delitos internacionales, contra la humanidad, contra la salud, la moral y las buenas costumbres, delitos sexuales, contra la paz, la falsedad, privación de la libertad, y delitos contra servidores públicos y delitos electorales, etc. Esta clasificación es visible en nuestro Código Penal Federal.


 BIBLIOGRAFÍA:
Castellanos Fernando. Compendio de Derecho Penal, Porrúa 2009.

lunes, 15 de marzo de 2010

ELEMENTOS DEL DELITO

Antes que todo queremos definir para fines de nuestro estudio lo que es elemento en sentido amplio y en sentido estricto: "elemento" del latìn elementum, designa "el fundamento o parte integral de una cosa". Dentro del contexto juridico-penal a la palabra elemento del delito, le damos una connotaciòn restringida, con dicha forma fonètica designamos" Cada una de las partes en que puede ser analizado el delito y que le da existencia, al delito en general o especial.
Una vez que hemos esclarecido lo que entendemos por elemento strictu sensu y lato sensu veremos cuales son los elementos del delito:
ACCION: Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior. es decir, es el comportamiento exterior evitable. El delito.
RESULTADO: Para que la accion tenga relevancia para el Derecho Penal, tiene que producir un cambio en el mundo exterior, es decir tiene que haber un delito cometido para haya u resultado o una consecuencia y que puede ser formal o material, y que puede colocarse en el peligro a que se sujeta en un bien juridico.
TIPICIDAD: Es descripcion abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante.
ANTIJURICIDAD: Es lo contrario al derecho, es la violacion de las normas de cultura reconocidad por el estado.
IMPUTABILIDAD: Se le denomina capacidad de culpabilidad y esta determinada por las caracteristicas del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, segùn esa comprenciòn en el momento que las realiza. es decir es la capacidad de actuar culpablemente.
CULPABILIDAD: Resultado de juicio de valor que da origen al reproche al autor de la accion delictiva por la relacion psicologica entre èl y el resultado, simepre que la misma fuere posible exigirsele proceder conforme a las reglas.
PUNIBILIDAD: Es la consecuencia del delito. El el merecimiento de una pena en funciòn o por razòn de la comisiòn de un delito.



Bibliografia: http://www.mailxmail.com/curso-culpa/imputabilidad-pena
http://enj.org/portal/biblioteca/penal/teoria_delito/01.pdf
http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/cinco.htm



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