viernes, 19 de marzo de 2010

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

¿Qué es el delito?
Es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Artículo 7 del Código Penal Federal, Fracción I

SU CLASIFICACIÓN:

• EN FUNCIÓN DE SU GRAVEDAD
1. División Bipartita: Delitos y Faltas

2. División tripartita: Crímenes, Delitos y Faltas.

CRÍMENES: Son los atentados contra la vida y derechos naturales del hombre. Ej: Homicidio
DELITOS: Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social (derecho de propiedad). Ej: Fraude.
FALTAS O CONTRAVENCIONES: Infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno. Ej: Hacer las necesidades fisiológicas en vía pública.


• SEGÚN LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE
1. Delitos de Acción: Se cometen mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva. Ej: Robo

2. Delitos de OMISIÓN: Consiste en la NO ejecución de algo ordenado por la ley, infringe una ley dispositiva.
A. SIMPLE OMISIÓN: Consiste en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que se produzca. Ej: No apoyar a las autoridades en la investigación de un delito.

B. COMISIÓN POR OMISIÓN: Aquel en el que el agente decide no actuar y por ello se produce el resultado material. Ej: Procurar la muerte a un recién nacido al no proporcionarle la leche materna.

• POR EL RESULTADO
1. Delitos FORMALES, de simple actividad o de acción: Son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario que se produzca alguna alteración. Ej: Portación de arma prohibida.

2. Delitos MATERIALES, de resultado o de resultado material: Son aquellos en los cuáles para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material. Ej: Daños en propiedad ajena.

• POR LA LESIÓN QUE CAUSAN
1. Delitos de DAÑO: Son los que consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada. Ej: Fraude.

2. Delitos de PELIGRO: Son los que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro. Ej: El abandono.

• POR SU DURACIÓN
1. Delitos INSTÁNTANEOS: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. Ej: Robo simple
2. Delitos INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. Ej: Lesiones - Fraude
3. Delitos CONTINUADOS: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Ej: Robo hormiga.
4. Delitos PERMENENTES: Es solo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos. Ej: Secuestro, Rapto.

• POR EL ELEMENTO INTERNO O CUPABILIDAD
1. Delitos DOLOSOS: Es cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico. Ej: Violación, Violencia intrafamiliar.
2. Delitos CULPOSOS: No se quiere el resultado penalmente tipificado, más surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado. Ej: Lesiones y daños dolosos.

• DELITOS SIMPLES Y COMPLEJOS
1. Delitos SIMPLES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Robo simple.
2. Delitos COMPLEJOS: Son aquellos en los cuáles la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva. Ej: Robo a casa habitación.

• DELITOS UNISUBSISTENTES Y PLURISUBSISTENTES
1. UNISUBSISTENTES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Homicidio.
2. PLURISUBSISTENTES: Se derivan varios hechos de un acto. Ej: Ejercer el derecho al voto más de una vez en una misma elección.

• DELITOS UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVO
1. UNISUBJETIVOS: Es aquel, donde incurre en delito una sola persona. Ej: Robo simple.
2. PLURISUBJETIVO: Es donde participan dos o más activos para cometer un ilícito. Ej: Delincuencia organizada.


• POR SU FORMA DE PERSECUCION
1. OFICIOSOS: Al ser delito personal, necesariamente el sujeto pasivo tendrá que ir en busca de la autoridad para denunciar el ilícito. Ej: Fraude
2. DE QUERELLA: La autoridad por si misma da seguimiento al delito. Ej: Homicidio

• DELITOS COMUNES, FEDERALES, OFICIALES, MILITARES, Y POLITICOS.

• CLASIFICACIÓN LEGAL: En estos delitos entran los delitos internacionales, contra la humanidad, contra la salud, la moral y las buenas costumbres, delitos sexuales, contra la paz, la falsedad, privación de la libertad, y delitos contra servidores públicos y delitos electorales, etc. Esta clasificación es visible en nuestro Código Penal Federal.


 BIBLIOGRAFÍA:
Castellanos Fernando. Compendio de Derecho Penal, Porrúa 2009.

17 comentarios:

  1. es genial la informacion y muy concreta .. gracias

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  2. se equivocaron en la clasificación los delitos por su persecución; los de Querella son a petición de parte ofendida; y los de Oficio la autoridad por si misma da seguimiento al delito.

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    Respuestas
    1. En los delitos perseguibles de oficio cualquier persona puede interponer la denuncia correspondiente; los perseguibles por querella son investigados a petición de parte agraviada (víctima u ofendido según sea el caso). En los perseguibles por querella el MP puede investigar pero aunque obren datos que señalen a una persona como probable responsable de la comisión de un delito, no procederá en su contra hasta que la víctima u ofendido interponga la querella; ¡ponte verga chavo!

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  3. efectivamente lo mencionado por David Vazquez es correcto, hay un error a la inversa en la clasificacion por la persecusion

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  4. Una información muy clara y concreta, muchas gracias.

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  5. Frecuentemente se llega ha confundir ciertos conceptos como son: la denuncia, demanda y querella. debido a que son figuras que se ejercitan ante la autoridad.

    DENUNCIA: Notificación que se hace a la autoridad de que se ha cometido un delito o de que alguien es el autor de un delito.

    DEMANDA:Petición o solicitud de algo, especialmente si consiste en una exigencia o se considera un derecho.

    QUERELLA:Acusación presentada ante un juez o tribunal competente, Oposición o falta de armonía entre dos o más personas.

    la inormacion expuesta me parece de mucha utilidad ya que es concreta y dinámica.

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  6. disculpen me podrian dar la bibliografia de este tema por favor

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  7. muchas gracias, agradezco su esfuerzo.

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  8. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  9. EFECTIVAMENTE SOLO ESTAN CAMBIADOS LOS CONCEPTOS EL DE QUERELLA LA REALIZA LA PARTE OFENDIDA Y EL OFICIOSO LAS AUTORIDADES LO PERSIGUEN SIN NINGUNA DENUNCIA. SALUDOS. EXCELENTE INFORMACION.

    GRACIAS

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